Micelio
Auto9 de junio de 2022

A- de 2022

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Tema · dato duro
Acción De Lesividad Promovida Por Entidad Pública Contra Acto Administrativo Mediante El Cual Concedió Prestación Pensional
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección E y el Juzgado 24 Laboral del Circuito de Bogotá D.C.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta por Colpensiones, pretendiendo la nulidad de un acto propio y que el beneficiario del mismo haga la devolución de lo pagado.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones la Corte aplicó la regla de decisión del Auto 316/21, mediante la cual indicó que los artículos 97 y 104 del CPACA prevén una cláusula especial de competencia, por virtud de la cual la jurisdicción de lo contencioso administrativo tiene la competencia exclusiva para conocer las demandas que la administración interpone contra actos administrativos propios, incluidos los que versan sobre asuntos laborales o de la seguridad social.

Esta cláusula especial de competencia comprende las demandas en contra de los actos administrativos proferidos por una entidad pública liquidada, que sean interpuestas por la entidad que la subrogó en sus derechos y obligaciones.

Con base en lo anterior lo ordenó el envío del expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección E para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y la los demás interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección E y el Juzgado 24 Laboral del Circuito de Bogotá en el sentido de DECLARAR que el citado Tribunal Administrativo es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones- en el que se pretende la nulidad de la Resolución N°. 02072 del 27 de febrero de 2003.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-984 al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección E para lo de su competencia y comunique la presente decisión al Juzgado 24 Laboral del Circuito de Bogotá y a los demás interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.