A- de 2022
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección E y el Juzgado 24 Laboral del Circuito de Bogotá D.C.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta por Colpensiones, pretendiendo la nulidad de un acto propio y que el beneficiario del mismo haga la devolución de lo pagado.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones la Corte aplicó la regla de decisión del Auto 316/21, mediante la cual indicó que los artículos 97 y 104 del CPACA prevén una cláusula especial de competencia, por virtud de la cual la jurisdicción de lo contencioso administrativo tiene la competencia exclusiva para conocer las demandas que la administración interpone contra actos administrativos propios, incluidos los que versan sobre asuntos laborales o de la seguridad social.
Esta cláusula especial de competencia comprende las demandas en contra de los actos administrativos proferidos por una entidad pública liquidada, que sean interpuestas por la entidad que la subrogó en sus derechos y obligaciones.
Con base en lo anterior lo ordenó el envío del expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección E para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y la los demás interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección E y el Juzgado 24 Laboral del Circuito de Bogotá en el sentido de DECLARAR que el citado Tribunal Administrativo es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones- en el que se pretende la nulidad de la Resolución N°. 02072 del 27 de febrero de 2003.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-984 al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección E para lo de su competencia y comunique la presente decisión al Juzgado 24 Laboral del Circuito de Bogotá y a los demás interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.